Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

ESPAÑA

2/17/20248 min read

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellas personas y familias en situación de vulnerabilidad económica en España. Fue aprobado por el Gobierno español en mayo de 2020 como respuesta a la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19.

El IMV está diseñado para ayudar a hogares con ingresos bajos o inexistentes, de modo que puedan cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vivienda y otros gastos esenciales. La cantidad de la prestación varía dependiendo de factores como la composición del hogar, los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar.

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos, como residir legalmente en España, tener entre 23 y 65 años (o 18 años si tienen menores a cargo), haber residido en España de forma continuada durante al menos un año y no superar determinados límites de ingresos y patrimonio.

Es importante tener en cuenta que el IMV es una medida social destinada a ayudar a los más necesitados y ha sido objeto de ajustes y revisiones desde su implementación inicial. Las autoridades españolas continúan trabajando en su mejora y en la ampliación de su cobertura para garantizar una mayor protección a quienes lo necesitan.

¿Qué necesitas para realizar el trámite?

Para acceder al formulario te pediremos introducir los datos personales, facilitarnos una dirección de correo electrónico válida, hacerte una foto y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad. Además, te pediremos documentación que tendrás que adjuntar para enviar la solicitud. Finalmente, tras el envío de la solicitud se te puede requerir adjuntar nueva documentación pendiente u otras gestiones que se detallan en la Pregunta 8 de “Preguntas Frecuentes”.

1. ¿Qué requisitos básicos se deben cumplir para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.

  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

2. ¿Qué es una unidad de convivencia?

Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:

  • Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).

  • Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).

  • Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.

En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.

3. ¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?

Descripción de beneficiario individual:

  • Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.

  • Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:

  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

  • Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

  • No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos:

    • Personas sin hogar.

    • Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.

4. ¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presenten certificado expedido por los servicios sociales competentes.

5. ¿Cómo tengo que solicitar el complemento de ayuda para la infancia?

El formulario de solicitud del ingreso mínimo vital sirve tanto para solicitar la prestación como el complemento de ayuda para la infancia.

Por tanto, solo es necesario presentar una solicitud que servirá para reconocer el ingreso mínimo vital con el complemento o únicamente el complemento, según las condiciones de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia.

6. ¿El complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital (IMV)?

Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital, ya que es un complemento del IMV y forma parte de este.

Así, las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital, también tendrán este carácter aunque únicamente se perciba el complemento de ayuda para la infancia.

Además, una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital?

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.

8. ¿Cómo se paga la prestación?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.

El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

9. ¿Qué acciones y/o trámites puedo hacer desde esta aplicación?

Existen diferentes secciones a las que puedes acceder:

  • Iniciar solicitud: Pulsando este botón puedes acceder a un cuestionario de preguntas previas para comenzar tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o para simular tu posible derecho y el importe de la prestación en función de tus circunstancias.

  • Accede al borrador de la solicitud: Pulsando este botón puedes acceder a una solicitud que ya hayas comenzado, pero que todavía no hayas enviado, por lo cual sigue siendo un borrador.

  • Gestiona la solicitud presentada: Pulsando este botón puedes acceder a la consulta de tu solicitud presentada. Dependiendo de en qué estado se encuentre tu solicitud, podrás realizar lo siguiente:

    • Conocer el estado de tramitación de tu solicitud.

    • Adjuntar documentación pendiente.

    • Responder a un requerimiento de subsanación de documentación, en el caso de que se te solicite.

    • Ejercer tu derecho de opción, en el caso de que se te requiera.

    • Conocer la resolución de tu solicitud.

    • Presentar una reclamación previa sobre la resolución de tu solicitud.

  • Comunica variaciones en tu IMV: Pulsando este botón, si ya eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, podrás acceder a la aplicación para comunicar variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia.

  • Simula el efecto del incentivo al empleo: con este simulador puedes informarte de qué efectos tendrá en tu prestación un aumento de tus ingresos, o de los de cualquier miembro de la unidad de convivencia, por rendimientos del trabajo o de la actividad por cuenta propia.

10. ¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario?

Podrás enviar esta documentación a través del espacio de “Gestiona la solicitud presentada”. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto contigo para indicarte la documentación necesaria para resolver tu solicitud y darte un plazo para presentarla.